Fecha de Publicación: 15/03/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 69/012

Adóptase la Resolución GMC 36/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el Factor de Conversión para el cálculo Energético del
Eritritol.
(437*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 7 de Marzo de 2012

VISTO: la Resolución GMC N° 36/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el Factor de Conversión para el
cálculo Energético del Eritritol, ítem 3.3.1 de la Resolución GMC N°
46/03, incorporada al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994)
por el Decreto 117/006 del 21 de abril de 2006;

CONSIDERANDO: I) que dicha actualización del cálculo del valor energético
mencionado, resulta necesario y oportuno para cubrir las necesidades al
respecto, garantizar la seguridad de los productos de la industria y el
comercio nacionales;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2 del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

V) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, del Departamento de Evaluación de la
Conformidad de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;

VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo
que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase la Resolución GMC N° 36/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del
mismo por la cual se aprobó "el Factor de Conversión para el cálculo
Energético del Eritritol, ítem 3.3.1", de la Resolución GMC N° 46/03,
incorporada al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994) por el
Decreto 117/006 del 21 de abril de 2006.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; LUIS ALMAGRO;
ROBERTO KREIMERMAN.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 36/10

 FACTOR DE CONVERSIÓN PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ENERGÉTICO DEL ERITRITOL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 38/98, 56/02 y 46/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la presente Resolución facilitará la libre circulación de productos,
actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculos técnicos al
comercio.

Que el rotulado nutricional implementado por la Resolución GMC N° 46/03
facilita a los consumidores conocer las propiedades nutricionales de los
alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

Que la información declarada en el rotulado nutricional, debe ser clara y
complementar las estrategias y políticas de salud de los Estados Partes en
beneficio de la salud del consumidor.

Que dentro de los polialcoholes, el eritritol es un caso particular.

Que el factor de conversión para el cálculo del valor energético del
eritritol fue actualizado por la comunidad internacional, con base en
evidencias científicas disponibles.

Que el ítem 3.3.1 de la Resolución GMC N° 46/03 permite el uso de otros
factores de conversión para el cálculo del valor energético para otros
nutrientes no previstos en ese ítem, los cuales serán indicados en los
Reglamentos Técnicos específicos o, en su ausencia, en factores
establecidos en el Codex Alimentarius.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1- Aprobar el siguiente factor de conversión para el cálculo del
valor energético del polialcohol eritritol: 0,2 kcal/g - 0, 8 kJ/g.

Art. 2 - Para el eritritol se utilizará exclusivamente el factor de
conversión establecido en el Art. 1, manteniéndose para el cálculo del
valor energético de los demás polialcoholes el valor establecido en la
Res. GMC N° 46/03.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud
           Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
           Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
           Secretaría de Comercio Interior
           Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
           Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Brasil:    Ministério da Saúde
           Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
           Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
          (INAN)

Uruguay:   Ministerio de Salud Pública
           Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.

                                        LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.


		
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