La regla general que exige el cumplimiento de los porcentajes de 60% (sesenta por ciento) y 40% (cuarenta por ciento) de trabajo presencial y remoto respectivamente, tanto por trabajador dependiente, así como por Usuario, podrá modificarse contemplando excepciones que incluyan la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo, la cantidad de personal dependiente de la Usuaria o la relevancia de la inversión asociada.
El ratio establecido para la regla general referida en el inciso precedente, podrá ajustarse a un 55% (cincuenta y cinco por ciento) de trabajo presencial y 45% (cuarenta y cinco por ciento) de trabajo remoto, siempre que la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo sea de un mínimo de 200 km (doscientos kilómetros), cuando la cantidad de personal dependiente contratado por la Usuaria sea de un mínimo de 15 (quince) empleados o la inversión efectuada por la Usuaria en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 de UI (diez millones de Unidades Indexadas) en dos ejercicios fiscales consecutivos cerrados considerando el valor de la Unidad Indexada al cierre de los respectivos ejercicios económicos.
En los casos en que se cumpla con la condición de un mínimo de 200 km (doscientos kilómetros) de distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo, el ajuste porcentual del 55% (cincuenta y cinco por ciento) de trabajo presencial y 45% (cuarenta y cinco por ciento) de trabajo remoto, se permitirá únicamente por trabajador alcanzado por el beneficio.