PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Las excepciones a la regla general previstas en el inciso segundo del artículo 2° e inciso segundo del artículo 3° del presente Decreto, constituyen beneficios independientes y no acumulativos. Los Usuarios podrán optar por uno u otro sistema, según las normas internas de cada organización.Ayuda