Fecha de Publicación: 13/03/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Las excepciones a la regla general previstas en el inciso segundo del artículo 2° e inciso segundo del artículo 3° del presente Decreto, constituyen beneficios independientes y no acumulativos. Los Usuarios podrán optar por uno u otro sistema, según las normas internas de cada organización.
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