Fecha de Publicación: 10/03/2025
Página: 26
Carilla: 26

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; ELISA FACIO; KARINA RANDO.

                                 ANEXO I

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 112/24     

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 68/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM aprobó por Directiva N° 68/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. 

   Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.   

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: 

NCM 3003.20.99
Los demás
Nota Referencial: Meropenem Tamponado Estéril
Límite cuantitativo: 500 kilogramos
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/I/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 25/XII/2024. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/XI/24. ANEXO II MERCOSUR/CCM/DIR. N° 113/24 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 69/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que la CCM aprobó por Directiva N° 69/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3003.10.19
Los demás
Nota Referencial: Piperacilina + Tazobactam 8:1 Estéril
Límite cuantitativo: 1.200 kilogramos
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/I/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 25/XII/2024. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/XI/24. ANEXO III MERCOSUR/CCM/DIR. N° 114/24 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 63/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que la CCM aprobó por Directiva N° 63/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2106.90.90
Las demás
Nota referencial 1: Fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con tolerancia anormal a la glucosa, resistencia a la insulina debido a una patología crónica o aguda, y que presenten desnutrición o riesgo nutricional; cantidad 28.500 unidades X 500 ml.
Nota referencial 2: Fórmula enteral de 1.5   kcal/ ml, con alto aporte proteico recomendada para el tratamiento nutricional de pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, particularmente en pacientes oncológicos, con enfermedad catabólica crónica y/o caquexia.  Listo para   administrar por sonda u ostomía; cantidad 1.650 unidades X 500 ml. 
Nota referencial 3: Alimento líquido para administración por sonda, nutricionalmente completo, de alto valor energético (1,5kcal/ML), alto valor proteico (20% VCT), exento de fibra, gluten y bajo contenido en lactosa con EPA y DHA provenientes de aceite de pescado. Clasificado como alimento de uso especial. Fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con funcionamiento normal o parcial del tracto gastrointestinal, que presenten desnutrición o riesgo nutricional; cantidad 2.928 unidades X 1000 ml.
Nota referencial 4: Fórmula enteral, lista para administrar para pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, que no cubran los requerimientos a través de la ingesta oral, pacientes con pérdida del apetito o negativismo a la ingesta, pacientes con trastornos de masticación y/o deglución, pacientes con enfermedades neurológicas; cantidad 172.832 unidades X 1000 ml. 
Nota referencial 5: Fórmula enteral, lista para administrar por sonda, nutricionalmente completa, hiperproteica, con arginina, y ácidos grasos 3 provenientes del aceite de pescado, para el tratamiento nutricional de pacientes con alto riesgo de infección: post-operatorios, post-traumáticos (especialmente quemados) y severamente desnutridos; cantidad 1.095 unidades X 500 ml. 
Nota referencial 6: Nutrición enteral líquida por sonda,  nutricionalmente completa normocalórica y normoproteica sin fibra, baja osmolaridad, con aceite de pescado, para el manejo  dietético  de pacientes con  malnutrición  por déficit asociada a enfermedad, pacientes con  alteraciones neurológicas,  pacientes con  enfermedades agudas (con tolerancia gastrointestinal adecuada),  pacientes con  enfermedades catabólicas crónicas, pacientes con anorexia o baja ingesta alimentaria; cantidad 17.000 unidades X 500 ml.
Nota referencial 7: Alimento para propósitos médicos específicos líquido nutricionalmente completo para niños mayores de 3 años y adultos, Clasificado como alimento de uso especial, en pacientes con o en riesgo de desnutrición debido al hecho de que no pueden, no quieren o no se les permite comer cantidades suficientes de alimentos normales, pero tener un tracto gastrointestinal en funcionamiento y no alteraciones metabólicas importantes. Esto incluye: Trastornos de la masticación y la deglución, Pérdida de la conciencia, Obstrucciones en el tracto gastrointestinal, Pérdida del apetito; cantidad 15.000 unidades X 1000 ml. 
Nota referencial 8: Alimento para propósitos médicos específicos líquido nutricionalmente completo para niños mayores de 3 años y adultos, Clasificado como alimento de uso especial, en pacientes con o en riesgo de desnutrición debido al hecho de que no pueden, no quieren o no se les permite comer cantidades suficientes de alimentos normales, pero tener un tracto gastrointestinal en funcionamiento y no alteraciones metabólicas importantes. Esto incluye: Trastornos de la masticación y la deglución, Pérdida de la conciencia, Obstrucciones en el tracto gastrointestinal, Pérdida del apetito; cantidad 22.800 unidades X 500 ml.
Límite cuantitativo: 226.282.500 mililitros
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/I/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 25/XII/2024. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/XI/24. ANEXO IV MERCOSUR/CCM/DIR. N° 115/24 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 112/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que la CCM aprobó por Directiva N° 112/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.69
Los demás
Nota Referencial: Medicamento para el tratamiento de cáncer de mama avanzado (Ribociclib)
Límite cuantitativo: 4.080 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/I/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 25/XII/2024. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/XI/24. ANEXO V MERCOSUR/CCM/DIR. N° 125/24 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.99
Los demás
Nota Referencial: Emulsión para perfusión - Bolsa prellenada de 3 Cámaras para nutrición parenteral.
Límite cuantitativo: 13.120 unidades, correspondiente a la presentación 1440 ml
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 12/I/2025. CCVIII CCM - Montevideo, 13/XI/24.
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