Fecha de Publicación: 22/09/1975
Página: 617-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 690/975

Se establece que la documentación de las operaciones de compra - venta de lana, será extendida en tres boletas.


                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 11 de setiembre de 1975.

Visto: lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 314º de la ley 14.252
del 22 de agosto de 1974.

Considerando: que la eliminación del régimen de imputación de crédito por
ventas de lana al Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las
Explotaciones Agropecuarias hace innecesarias la intervención de las
boletas de compra-venta de lana por la Dirección General Impositiva.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese artículo 4º del decreto 660/968 del 5 de noviembre de 1968 por
el siguiente:

 "Artículo 4º. (Copias).- Tanto las boletas provisorias como las
definitivas serán extendidas en tres vías quedando la primera en poder del
comprador, la segunda será entregada al vendedor y la tercera al
Ministerio de Agricultura y Pesca".

Artículo 2

Deróganse los artículos 5º y 6º del decreto 660/968 del 5 de noviembre de
1968 y modificativas, y el artículo 6º del decreto 683/968 del 14 de
noviembre de 1968.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- VALENTIN ARISMENDI.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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