Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 544-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Rematadores rurales.- Desígnanse agentes de Retención a las empresas 
de Intermediación Financiera que administren o financien remates por el 
impuesto generado por la actividad desarrollada por los rematadores 
intervinientes.
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