MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Monto Imponible.- Estará constituído por el total de las contraprestaciones devengadas en el mes, con deducción de los importes a que refiere el inciso 3 del artículo 75 de la Ley, ocurridos en el mes y que hubieran estado gravados, y se sumarán los ingresos oportunamente deducidos por la misma causa.Ayuda