MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Discriminación.- No será necesaria la discriminación de este impuesto en las facturas. En tal caso el impuesto será el 5/105, para el año 1991; 7/07 para el año 1992 y 9/109 a partir del 1º de enero de 1993, excluído el Impuesto a Valor Agregado en todos los casos.Ayuda