Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 544-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Domiciliados en el Exterior.- Desígnanse agentes de Retención a quienes
paguen o acrediten retribuciones por servicios gravados, a contribuyentes
domiciliados en el exterior que no actúen en el país por sucursal, agencia
o establecimiento.
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