Fecha de Publicación: 01/02/1979
Página: 322-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

La asistencia para el pago del aporte patronal al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos impuestos por el artículo 50 de la ley 14.450 del 1º de
agosto de 1976.
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