Fecha de Publicación: 01/02/1979
Página: 322-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

De acuerdo con lo preceptuado por el inciso C) del artículo 5º del acto
institucional 3 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes a nivel nacional.
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