Fecha de Publicación: 01/02/1979
Página: 322-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

Los ajustes de tributos, aún proyectados en tal forma que resulten
automáticos, constituyen modificaciones presupuestales que deben
tramitarse como tales según lo dispuesto por el acto institucional 3.
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