Fecha de Publicación: 24/02/1987
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 699/986

Se actualizan las tarifas de peaje en todos los puestos de recaudación

                                     Montevideo, 30 de octubre de 1986. 

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

   Visto: la gestión formulada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tendiente a la actualización de las tarifas de peaje.

   Resultando: I) Que al respecto dicha Secretaría de Estado manifiesta
que las tarifas que se cobran en los Puestos de Peaje en la actualidad
rigen desde el 1° de abril de 1986, aprobadas por decreto 228/986 de
19 de marzo de 1986;

   II) Que además en el mismo período han aumentado los costos de los
trabajos de mantenimiento y de las obras de mejoras que se realizan
con el producido de peaje, verificándose, asimismo, un aumento en el
índice de los precios al consumo;

   III) Que el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la actualización de las tarifas, se efectuó teniendo en cuenta el ajuste de los costos de mantenimiento vial de acuerdo a la fórmula paramétrica elaborada oportunamente, tomándose en consideración además, la distinta proporción con que cada tipo de 
vehículo incide en el desgaste de las rutas nacionales.

   Considerando: I) Que procede aprobar los nuevos valores de las
referidas tarifas, en atención a la necesidad de contribuir a la
financiación de las obras viales que constituyen uno de los cometidos
más importantes de dicho Ministerio y de absoluta necesidad para el
desarrollo nacional;

   II) Que el referido Ministerio estima que es aconsejable realizar un
redondeo de las tarifas para evitar el uso de monedas de pequeño valor,
con lo que se evitarían demoras y congestionamientos en los puestos de
recaudación;

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le competa.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967,

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a
partir del 4 de noviembre de 1986 en todos los Puestos de Recaudación:

1) Autos, camionetas y camiones
   con un máximo de hasta 4
   cubiertas
          ..................................  N$ 150,00
2) Omnibus expresos (conductor y
   acompañante como máximo) Microómnibus
   (hasta 22 pasajeros)  y
   unidades-tractores sin remolque
         ...................................  N$ 150,00
3) Vehículos o equipos de carga
   de 2 ejes, con más de 4 cubiertas
          ..................................  N$ 500,00
4) Omnibus con pasajeros ...................  N$ 300,00
5) Vehículos o equipos de carga de 3 ejes...  N$ 650,00
6) Vehículos o equipos de carga de 4 ejes...  N$ 900,00
7) Vehículos o equipos de carga de más
   de 4 ejes ...............................  N$ 1.150,00

SANGUINETTI. - JORGE SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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