Decreto 699/986
Se actualizan las tarifas de peaje en todos los puestos de recaudación
Montevideo, 30 de octubre de 1986.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Visto: la gestión formulada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tendiente a la actualización de las tarifas de peaje.
Resultando: I) Que al respecto dicha Secretaría de Estado manifiesta
que las tarifas que se cobran en los Puestos de Peaje en la actualidad
rigen desde el 1° de abril de 1986, aprobadas por decreto 228/986 de
19 de marzo de 1986;
II) Que además en el mismo período han aumentado los costos de los
trabajos de mantenimiento y de las obras de mejoras que se realizan
con el producido de peaje, verificándose, asimismo, un aumento en el
índice de los precios al consumo;
III) Que el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la actualización de las tarifas, se efectuó teniendo en cuenta el ajuste de los costos de mantenimiento vial de acuerdo a la fórmula paramétrica elaborada oportunamente, tomándose en consideración además, la distinta proporción con que cada tipo de
vehículo incide en el desgaste de las rutas nacionales.
Considerando: I) Que procede aprobar los nuevos valores de las
referidas tarifas, en atención a la necesidad de contribuir a la
financiación de las obras viales que constituyen uno de los cometidos
más importantes de dicho Ministerio y de absoluta necesidad para el
desarrollo nacional;
II) Que el referido Ministerio estima que es aconsejable realizar un
redondeo de las tarifas para evitar el uso de monedas de pequeño valor,
con lo que se evitarían demoras y congestionamientos en los puestos de
recaudación;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le competa.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a
partir del 4 de noviembre de 1986 en todos los Puestos de Recaudación:
1) Autos, camionetas y camiones
con un máximo de hasta 4
cubiertas
.................................. N$ 150,00
2) Omnibus expresos (conductor y
acompañante como máximo) Microómnibus
(hasta 22 pasajeros) y
unidades-tractores sin remolque
................................... N$ 150,00
3) Vehículos o equipos de carga
de 2 ejes, con más de 4 cubiertas
.................................. N$ 500,00
4) Omnibus con pasajeros ................... N$ 300,00
5) Vehículos o equipos de carga de 3 ejes... N$ 650,00
6) Vehículos o equipos de carga de 4 ejes... N$ 900,00
7) Vehículos o equipos de carga de más
de 4 ejes ............................... N$ 1.150,00