Fecha de Publicación: 23/01/1978
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  Toda denuncia de defraudación por diferencia de Valor sólo podrá ser 
cursada si cuenta con la aprobación previa de una Comisión pre-
calificadora que se integrará del modo siguiente: el Jefe de la Asesoría 
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá: el 
Director General del Despacho y la Tributación Aduanera y un delegado del 
Director Nacional de Aduanas. 
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