Fecha de Publicación: 01/02/1982
Página: 436-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   La falta, el mal funcionamiento del tacógrafo, la falta o rotura del precinto, la falta de certificado así como el deterioro del disco, podrán
dar mérito a la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento
de Sanciones Económicas de la Dirección Nacional de Transporte, aprobado
por decreto 369/974 de 9 de mayo de 1974.
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