Decreto 7/992
Redúcese la Tasa Arancelaria para la importación de azúcar.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 7 de enero de 1992.
Visto: el artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo de 6 de
noviembre de 1991, que redujo a O% hasta el 28 de febrero de 1992 la Tasa Global Arancelaria para la importación de hasta 5000 (cinco mil)
toneladas de azúcar crudo.
Considerando: conveniente ampliar el alcance de la referida modificación arancelaria.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º,
inciso B) y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y el decreto
523/990 de 14 de noviembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo de 6 de
noviembre de 1991 a que alude el Visto, por el siguiente:
"ARTICULO 4º Redúcese a 0% (cero por ciento) hasta el 31 de diciembre
de 1992 la Tasa Global Arancelaria para la importación de azúcar crudo
(Item NADI 17.01.01.01 y 17.01.01.99)."
LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- PEDRO
SARAVIA.