Fecha de Publicación: 18/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en
        la presente declaratoria las inversiones ejecutadas hasta el
        período de 36 (treinta y seis) meses, contados a partir de:

   a)   la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente
        otorgue el permiso de construcción para los proyectos
        establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente
        decreto.

        Será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados
        con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

   b)   de la fecha de presentación del proyecto de reactivación de la
        obra ante la Comisión de Aplicación, para los proyectos
        establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente
        decreto.

        Será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados
        con anterioridad al 30 de junio de 2017.

   Dicho período no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020."
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