Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 7° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Exoneración del IRAE.- Exonérase del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las rentas
originadas en las actividades promovidas, siempre que la
totalidad de la inversión comprometida se haya realizado al final
del plazo de 36 (treinta y seis) meses a que refiere el artículo
3° del presente decreto, hasta un monto equivalente al:"