Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 434/018, de 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:
"A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2020,
solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente
artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la
Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes
condiciones:
1. desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías,
papelerías y expedición de artículos comestibles, tales como
supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares,
panaderías, heladerías y fábricas de pastas, cuando los ingresos en el
ejercicio anterior no hayan superado la cifra equivalente a UI
4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) o se encuentren en
su primer ejercicio de actividad;
2. se encuentren comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de
la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), o en la Ley
N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES),
siempre que en el desarrollo de sus actividades enajenen habitualmente
cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a
la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor Agregado;
3. se trate de entidades prestadoras de servicios de salud
comprendidas en el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 de 12 de
agosto de 1998."