Fecha de Publicación: 02/03/1993
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Modifícase el artículo 1ro. del Decreto 605/979 de 30 de octubre de
1979, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   Servicio Especial hora/hombre embarcado 1/3 UR.
   Hora Lancha 2 UR
   Hora Comunicaciones 1 UR
   Hora/hombre embarcado 1/2 UR
   Hora/hombre con apoyo canino 1/2 UR.
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