MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Modifícase el artículo 1ro. del Decreto 605/979 de 30 de octubre de 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera: Servicio Especial hora/hombre embarcado 1/3 UR. Hora Lancha 2 UR Hora Comunicaciones 1 UR Hora/hombre embarcado 1/2 UR Hora/hombre con apoyo canino 1/2 UR.Ayuda