Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 612-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/03/2010.

Artículo 2

 Declárase que la referencia, a la fecha de vigencia del Decreto 147/007
del 26 de abril de 2007 realizado en el mismo, a efectos de computar la
exigencia de antigüedad mínima continua requerida, comprende únicamente a
las autorizaciones para las ciudades de Bella Unión y Aceguá por lo tanto
para las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco se deberá computar
la actividad desarrollada hasta el 31 de     marzo de 2002, como lo indica
el Decreto 135/002 del 17 de abril de 2002.
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