Declárase que la referencia, a la fecha de vigencia del Decreto 147/007
del 26 de abril de 2007 realizado en el mismo, a efectos de computar la
exigencia de antigüedad mínima continua requerida, comprende únicamente a
las autorizaciones para las ciudades de Bella Unión y Aceguá por lo tanto
para las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco se deberá computar
la actividad desarrollada hasta el 31 de marzo de 2002, como lo indica
el Decreto 135/002 del 17 de abril de 2002.