Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 612-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/03/2010.

Artículo 3

 Declárase que la autorización de un local adicional, en carácter de
sucursal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del 367/995 se
refiere en todos los casos a la ciudad, o departamento en su caso, donde
el autorizado hubiere comprobado su actividad comercial continua.
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