Fecha de Publicación: 01/04/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Compensaciones. 
   a)   Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de
        la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional del
        Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15%
        sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
        beneficios sociales y la prima por antigüedad.
        Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la
        Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la
        misma, sin perjuicio de los topes legales (art. 26 Ley 15.903).
   b)   Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
        con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual
        a cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de
        $ 6.173 (valor 01/15). 
   c)   Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
        con Título Universitario, con carreras de duración  menor a
        cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $
        4.937 (valor 01/15).
   d)   Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
        con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de
        interés, con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán
        derecho a percibir una partida mensual de $ 3.702 (valor 01/15).
        Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y
        d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer
        la solicitud correspondiente, según la reglamentación
        pertinente.
        El monto total que surja de la suma que comprende básico,
        progresivo, funciones por especialización y/o similares y las
        compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente
        a: 
        Para el literal b) el  Gepu 42
        Para el literal c) el  Gepu 36
        Para el literal d) el Gepu 28
        Se podrá otorgar sólo una de éstas partidas por funcionario.
        No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos 
        funcionarios que para acceder a su cargo o función, o para el
        ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito
        imprescindible la presentación del título.
        Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos
        anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin
        actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva
        partida y tope los alcance.
        La Administración establecerá la periodicidad en la que se
        realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de
        estos literales.
   e)   Literal eliminado.
   f)   Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
        Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
        pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por
        el Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
        delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un
        complemento sobre la remuneración de $ 10.226 (valor 1/15).
   g)   Los funcionarios pertenecientes a la Clase Administrativa que
        desempeñen funciones en las  Divisiones Comercial; Reclamaciones,
        Vida, Sucursales y Agencias, o en el Departamento de Productos de
        la División Actuaria, se les otorgará una compensación de $ 3.979
        (valor 1/2015) mientras desempeñen  la tarea en las referidas
        Divisiones o Departamento.
        La partida total que perciba el funcionario, que comprende:
        básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y
        esta compensación no podrá superar el GEPU 28. La reglamentación
        establecerá las condiciones y limites. 
        Toda partida otorgada al amparo del artículo 10 literales g (y h)
        del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor
        sin actualización hasta que el valor de la nueva partida   se 
        alcance,   siempre   y   cuando   el   funcionario  se  mantenga 
        prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamentos y
        su cargo no revista el Nivel III Grado 1.
   h)   Literal eliminado.
   i)   Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores, 
        Capacitandos  o en Preparación de las Actividades podrán percibir
        una compensación especial, conforme al siguiente detalle:
   -    Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas
        como capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de
        Capacitación, podrán percibir una compensación de $ 774 por hora
        (valor 01/15).
   -    Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán
        percibir una compensación de $ 382 por hora (valor 01/15),
        siempre que las características del curso que deban asistir lo
        ameriten y medien razones justificadas del punto de vista del
        servicio, para realizar la actividad fuera del horario de labor
        del funcionario. Se analizará caso a caso y la resolución quedará
        a cargo de la División Capital Humano, Departamento de
        Capacitación.
   -    Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
        transitando la etapa de implantación de software, se liquidará
        una compensación de $ 481 por hora (valor 01/15) para la
        preparación de las diferentes actividades de capacitación
        relacionadas con el tema.
        Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si
        la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario,
        conforme a lo que establece la normativa respectiva.
   j)   Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
        Teleservicios percibirán una partida de $ 7.239 (valor 01/15) la
        que será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con
        el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el
        importe del GEPU 36.
   k)   Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la
        Clase Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos
        en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal
        equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la
        reglamentación correspondiente.
   l)   Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
        organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
        jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la
        misma, una única compensación especial de $ 429 (valor hora
        01/2015) de acuerdo a las condiciones que se  establezcan en la
        reglamentación respectiva. Los funcionarios que integran la Clase
        Personal de Dirección no recibirán esta compensación.
   m)   Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
        comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción",
        serán abonadas a razón de $ 0.87 por palabra (valor 01/2015).
   n)   En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
        de personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios
        de Apoyo, Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal 3
        grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no
        excediendo el GEPU 32.
        Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Seguridad,
        éste literal dejará de aplicarse.
   o)   En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
        de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de
        chofer dentro del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho
        personal 3 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
        presupuestal, no excediendo el GEPU 23.2.
        Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción
        este literal dejará de aplicarse.
   p)   Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
        Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
        percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42,
        según lo establezca la reglamentación correspondiente.
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