Complemento por Tareas.
1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
complemento de acuerdo al siguiente detalle:
a. En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU.
b. En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros
titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en
proporción al tiempo trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún
caso superar el GEPU 36 (R.D.23/11/88).
2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de
Servicios de la CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben
por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas
deberá efectuarse el concurso correspondiente.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador,
percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
efectuarse el concurso correspondiente.
4) Los 14 Médicos presupuestados o con contrato de función pública,
que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM
y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas
de Médico Referente, percibirán una compensación entre el valor
de su Gepu y el Gepu 45.