Fecha de Publicación: 01/04/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   Complemento por Tareas. 
   1)   Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
        complemento de acuerdo al siguiente detalle:
   a.   En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU. 
   b.   En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU. 
        A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros
        titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en
        proporción al tiempo trabajado. 
        La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
        original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún
        caso superar el GEPU 36 (R.D.23/11/88).

   2)   Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
        Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de
        Servicios de la CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben
        por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas
        deberá efectuarse el concurso correspondiente.

   3)   Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
        tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador,
        percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
        presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
        efectuarse el concurso correspondiente. 

   4)   Los 14 Médicos presupuestados o con contrato de función pública,
        que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM
        y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas
        de Médico Referente, percibirán una compensación entre el valor
        de su Gepu y el Gepu 45. 
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