Beneficios Sociales. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
- Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
según el decreto No. 531/984 y normas modificativas.
- Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y
Ley No. 16.002 artículo 12 y normas modificativas.
- Compensación de Asistencia Médica para funcionarios
presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y
para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo
establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada por
Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder Ejecutivo, y
Decreto 176/008 y modificativos.
Los importes a valor enero 2015 son los siguientes: