Fecha de Publicación: 01/04/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

   Remuneración del Directorio. La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.
   En el marco de lo dispuesto por los art. 64 de la Ley Nro. 18.719 del 27 de diciembre de 2010, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.
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