Fecha de Publicación: 01/04/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 33

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido Convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:
   A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre de 2011, siempre que:
   i.   el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior
        al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que
        se explicitan en la presente cláusula y en el artículo 34° y
   ii.  la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
        establezca la reglamentación.
   Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional. 
   En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.
   En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.
   Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o menor a medio GEPU,  se mantienen igual en esos tramos.
   Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años, se mantienen igual.
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