Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 15

   (De la pérdida o sustracción). - La pérdida o sustracción de la o las
Libretas deberá ser denunciada, en un plazo máximo de 48 horas, a la Dirección Nacional de Contralor u Oficinas dependientes y Repartición policial departamental, indicando número de las mismas, así como el de las Guías de Propiedad y Tránsito que se hubiera utilizado (que los conocerá,
verificando los cuadruplicados en su poder).
   Si así no lo hiciera, serán adjudicados a su inventario de existencias
todos los movimientos de haciendas que resulten del uso de la misma.
   El interesado podrá presentar un escrito ante la Dirección Nacional de
Contralor, adjuntando aquellas pruebas que estime conveniente cuando no hubiera podido cumplir con la obligación de denunciar la sustracción o extravío: se admitirá únicamente las causales de caso fortuito o fuerza mayor.
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