MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 25
(De los terneros machos de la cuenca lechera). - Para el caso de venta
de terneros de establecimientos lecheros, particularmente en la cuenca de
Montevideo, sé deberá confeccionar la Guía de Propiedad y Tránsito correspondiente, por el vendedor, cualquiera sea el número de los
animales vendidos, procediéndose con los ejemplares de la misma, en la
forma ya señalada en los artículos anteriores, pero en este caso la Guía
no requerirá el sello y firma policial.