Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 28

   (De los cambios de potrero).- Cuando se deba efectuar desplazamiento
por ruta o camino comprendido dentro del área de un mismo establecimiento
(ejemplo: cambio de potrero), no se requerirá Guía de Propiedad y 
Tránsito o permiso provisional policial, pero el desplazamiento no podrá
rebasar los límites del mencionado establecimiento.
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