MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 30
(De las diferencias). - Las diferencias que surjan entre el número de
animales transportados y el que figura en la Guía, no constituirá infracción en los siguientes casos:
a) Cuando sean en más, si esa diferencia es motivada por nacimientos
ocurridos durante el transporte o por la existencia de un número
razonable de ganado para consumo durante el viaje, y
b) Cuando sean en menos, en razón de consumo razonable de animales
llevados para la propia manutención de la marcha; o por accidentes
como entranvío, enfermedades, muerte, etc.