Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 30

   (De las diferencias). - Las diferencias que surjan entre el número de
animales transportados y el que figura en la Guía, no constituirá infracción en los siguientes casos:

a)  Cuando sean en más, si esa diferencia es motivada por nacimientos
    ocurridos durante el transporte o por la existencia de un número  
    razonable de ganado para consumo durante el viaje, y

b)  Cuando sean en menos, en razón de consumo razonable de animales  
    llevados para la propia manutención de la marcha; o por accidentes
    como entranvío, enfermedades, muerte, etc.
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