Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 35

   (De los plazos).- Contra la decisión que dispone la detención del ganado podrá interponerse un Recurso de Revisión, dentro del plazo de 5
días de producida la notificación de la detención, si hubiera individualización de propietarios y/o responsables, ante las autoridades
competentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
   El recurrente podrá, adjuntar, todos los medios de prueba procesalos
en que funde su derecho, inclusive fotocopias debidamente certificadas.
   La autoridad competente deberá examinar si, por las pruebas aportadas
por ambas partes, se configuró o no la infracción prevista en el artículo anterior, para lo cual dispondrá de un plazo perentorio de 5 días, transcurrido el cual sin que sea resuelto el Recurso, se entenderá que el mismo ha sido desestimado.

    Del remate del ganado y bienes
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