Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 4

   (De los vendedores de animales para consumo familiar).- Los 
compradores de ganado para la venta al público, como ser corderos o caponas, deberán inscribirse y donde comercialicen los mismos solicitarán
autorización policial en la jefatura departamental. En este caso la Venta a particulares no requerira de éstos inscripción ni confección de Guías de
Propiedad de Tránsito. 
   El vendedor, al comercializar totalmente sus existencias o cada 5 días
a partir del permiso, entregará una relación, entregará una relación firmada a la Jefatura otorgante de la autorización, donde establecerá al
N.o de animales vendidos y su N.o de inscripción, la que será remitida por la Jefatura a la Dirección Nacional de Contralor para efectuar las bajas correspondientes en las existencias del vendedor.

                    De la inscripción y sus ofertas
Ayuda