Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 50

   (Del uso de la Guía). Todas las constancias documentales actualmente
por separado establecidos por los artículos correspondientes del decreto N.o 609/971, de fecha 23 de setiembre de 1971, referentes a la vacunación
contra la aftosa y Declaraciones Juradas serán sustituídas por las constancias del parágrafo de la Guía establecida al efecto, salvo los
casos especiales y las constancias que deban expedir los Rematadores, 
para los adquirentes de lotes de distinta procedencia.

   Ese parágrafo de la Guía tendrá valor de Declaración Jurada y el Subparágrafo (firma y sello de la autoridad refrendante) sólo se usará
cuando se remita ganado para la exportación o al Mercado Nacional de Hacienda.
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