MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 53
(Del destino).- El ganado decomisado, que por razones sanitarias no
puede ser comercializado, será aislado y puesto a disposición de la autoridad sanitaria competente del Ministerio de Ganadería y Agricultura
(en lo concerniente a su atención) hasta que pueda ser rematado, procediéndose, en este caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos
correspondientes.
El costo de la atención y mantenimiento será deducido de la parte del
precio de venta a adjudicar.
VI - DE OTRA DISPOSICIONES
De los lugares de inscripción