Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 53

   (Del destino).- El ganado decomisado, que por razones sanitarias no
puede ser comercializado, será aislado y puesto a disposición de la autoridad sanitaria competente del Ministerio de Ganadería y Agricultura
(en lo concerniente a su atención) hasta que pueda ser rematado, procediéndose, en este caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos
correspondientes.

   El costo de la atención y mantenimiento será deducido de la parte del
precio de venta a adjudicar.

             VI - DE OTRA DISPOSICIONES

           De los lugares de inscripción
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