Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 62

   (De las multas). - Cuando se constaten diferencias significativas 
entre lo transportado y la Guía, se aplicará al infractor una multa de
hasta $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos), según las circunstancias
del caso, la que se regulará y determinará de acuerdo a lo establecido
en los artículos anteriores para ganado bovino y ovino.

                     De la zona aduanera
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