MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 62
(De las multas). - Cuando se constaten diferencias significativas
entre lo transportado y la Guía, se aplicará al infractor una multa de
hasta $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos), según las circunstancias
del caso, la que se regulará y determinará de acuerdo a lo establecido
en los artículos anteriores para ganado bovino y ovino.
De la zona aduanera