MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado
Artículo 63
(De los permisos especiales) .- Las autorizaciones especiales, generales para el no uso de Guía, que se establecen en los artículos anteriores; serán en la zona aduanera otorgados en la forma particular
para cada caso, por la Jefatura de Policía Departamental, que las comunicará dentro de las 48 horas de otorgadas a la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes.
Las no exigencias de sello y firma policial que también se establecen
en los artículos anteriores, no rigen en las zonas aduaneras.
De Otras infracciones