Fecha de Publicación: 30/08/1973
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Norma contenida en período aún no trabajado


Artículo 63

   (De los permisos especiales) .- Las autorizaciones especiales, generales para el no uso de Guía, que se establecen en los artículos anteriores; serán en la zona aduanera otorgados en la forma particular
para cada caso, por la Jefatura de Policía Departamental, que las comunicará dentro de las 48 horas de otorgadas a la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes.
   Las no exigencias de sello y firma policial que también se establecen
en los artículos anteriores, no rigen en las zonas aduaneras.

    De Otras infracciones
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