Fecha de Publicación: 27/02/1991
Página: 618-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 701/990

Reglamenta recaudación de impuesto a circulación de vehículos automotores de gas oil.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                  Montevideo, 28 de diciembre de 1990.-

   Visto: los artículos 619 a 625 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990 que crean el impuesto a la circulación de vehículos automotores
terrestres que funcionan a gas oil.

   Resultando: que es competencia del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas la recaudación del referido impuesto.

    Considerando: que el artículo de la citada ley establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará la forma de instrumentación y pago del tributo.

    Atento: a lo expuesto,

    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El impuesto creado por el Art. 619 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 grava la circulación de vehículos automotores terrestres
cuyo motor funciona a gas oil.

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- WILSON ELSO GOÑI.
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