Decreto 701/990
Reglamenta recaudación de impuesto a circulación de vehículos automotores de gas oil.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de diciembre de 1990.-
Visto: los artículos 619 a 625 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990 que crean el impuesto a la circulación de vehículos automotores
terrestres que funcionan a gas oil.
Resultando: que es competencia del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas la recaudación del referido impuesto.
Considerando: que el artículo de la citada ley establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará la forma de instrumentación y pago del tributo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El impuesto creado por el Art. 619 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 grava la circulación de vehículos automotores terrestres
cuyo motor funciona a gas oil.
LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- WILSON ELSO GOÑI.