Controles.- El Registro de Automotores no inscribirá transferencias de
vehículos gravados sin que se compruebe estar al día con el pago del
impuesto. El Escribano interviniente en la contratación a registrar,
certificará dicha situación.
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a instrumentar
otros mecanismos de contralor y verificación del pago del tributo,
pudiendo disponer a tales fines los registros y censos que correspondan.