Fecha de Publicación: 27/02/1991
Página: 618-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º, los sujetos
pasivos contribuyentes y responsables se harán pasibles de las sanciones
previstas en el Código Tributario.
  Cuando se encuentren vehículos sin la constancia de haber pagado el
tributo, se aplicará además una multa del mismo importe que el tributo
impago.
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