MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º, los sujetos pasivos contribuyentes y responsables se harán pasibles de las sanciones previstas en el Código Tributario. Cuando se encuentren vehículos sin la constancia de haber pagado el tributo, se aplicará además una multa del mismo importe que el tributo impago.Ayuda