Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 17-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1986, 04/03/1986.

Artículo 10

   Para la liquidación de las horas extras y los feriados pagos, se considerarán además de los sueldos base, las partidas variables (comisiones) cuando las hubiere.
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