Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 17-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1986, 04/03/1986.

Artículo 4

   Los trabajadores que realicen tareas fuera del local de la empresa deberán percibir reintegros de los gastos originados por el desempeño de su función mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
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