Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 17-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 20/02/1986, 04/03/1986.

Artículo 7

   El trabajador que acceda a un puesto de trabajo que se encuentra definitivamente vacante y correspondiente a una categoría mejor 
remunerada que la que ocupa habitualmente, percibirá una retribución acorde a la estipulada en el laudo para la categoría que en tal condición
desempeña. Transcurridos 90 días en el desempeño de dichas tareas, se le 
aconsiderará confirmado en la categoría superior.
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