Fecha de Publicación: 13/12/1979
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

               El sueldo básico de jubilación calculado en aplicación  de
este decreto incluye todas las asignaciones computables del afiliado, no
pudiendo en consecuencia adicionarse al mismo ninguna forma de
remuneración ordinaria o extraordinaria por la actividad profesional
amparada en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios.
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