Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas con
multa a la empresa permisaria o concesionaria, la que se graduará según
su naturaleza y teniendo en cuenta la reiteración de dichas infracciones:
a) De 1 a 10 UR (Unidades Reajustables) por transgresión a lo dispuesto
en los artículos 1º y 2º;
b) De 10 a 30 UR (Unidades Reajustables) por transgresión a lo dispuesto
en el artículo 3º.
El importe de las sanciones que se impongan en aplicación del presente
decreto se depositará en la forma dispuesta por los artículos 118 y 119
de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969.