Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.
Decreto 708/978

Se establecen normas para la comercialización de cereales y oleaginosos

"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS 
HUMANOS"

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                Montevideo, 13 de diciembre de 1978.

  Visto: el artículo 2.o del decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978.

  Resultando: por el referido artículo se establece la obligatoriedad de 
que las transacciones de granos se realicen en función de normas de 
calidad específicas para cada producto, siendo de responsabilidad del 
Ministerio de Agricultura y Pesca su reglamentación.

  Considerando: I) La necesidad de racionalizar la comercialización de 
los granos; 

  II) La normalización indispensable para la realización y promoción del 
comercio así como para la elevación de la calidad de los productos, en la 
medida que contribuye a:

- simplificar y facilitar las transacciones al establecer un lenguaje
común entre comprador y vendedor al referirse a productos que se ajustan a
patrones comunes;
- orientar la producción de acuerdo con las exigencias de calidad del
mercado;
- posibilitar la existencia de servicios eficientes de información de
mercados; y
- facilitar el uso de instalaciones de almacenaje, complementando los
sistemas de financiación sobre mercadería almacenada mediante certificados
de depósito;

  III) La conveniencia de que las normas de calidad, sean de aplicación 
obligatoria para que productores, consumidores, comerciantes, industriales 
y la sociedad en su conjunto obtengan los máximos beneficios derivados del 
uso de las mismas;

  IV) El nivel de calidad de la producción nacional y las exigencias del 
mercado internacional de granos. 

  Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, a 
los antecedentes elevados por la oficina de Programación y Política 
Agropecuaria y el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca y a 
la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y 
Difusión,

  El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La comercialización de cereales y oleaginosos se efectuará, 
obligatoriamente, de acuerdo a las normas establecidas en el presente 
decreto. 

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.
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