Decreto 708/978
Se establecen normas para la comercialización de cereales y oleaginosos
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS"
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 13 de diciembre de 1978.
Visto: el artículo 2.o del decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978.
Resultando: por el referido artículo se establece la obligatoriedad de
que las transacciones de granos se realicen en función de normas de
calidad específicas para cada producto, siendo de responsabilidad del
Ministerio de Agricultura y Pesca su reglamentación.
Considerando: I) La necesidad de racionalizar la comercialización de
los granos;
II) La normalización indispensable para la realización y promoción del
comercio así como para la elevación de la calidad de los productos, en la
medida que contribuye a:
- simplificar y facilitar las transacciones al establecer un lenguaje
común entre comprador y vendedor al referirse a productos que se ajustan a
patrones comunes;
- orientar la producción de acuerdo con las exigencias de calidad del
mercado;
- posibilitar la existencia de servicios eficientes de información de
mercados; y
- facilitar el uso de instalaciones de almacenaje, complementando los
sistemas de financiación sobre mercadería almacenada mediante certificados
de depósito;
III) La conveniencia de que las normas de calidad, sean de aplicación
obligatoria para que productores, consumidores, comerciantes, industriales
y la sociedad en su conjunto obtengan los máximos beneficios derivados del
uso de las mismas;
IV) El nivel de calidad de la producción nacional y las exigencias del
mercado internacional de granos.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, a
los antecedentes elevados por la oficina de Programación y Política
Agropecuaria y el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca y a
la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La comercialización de cereales y oleaginosos se efectuará,
obligatoriamente, de acuerdo a las normas establecidas en el presente
decreto.