Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 10

  Cométese al Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca la 
revisión de las normas establecidas y su modificación para adecuarlas al 
progreso tecnológico y las tendencias de largo plazo de los mercados y 
sistemas de comercialización.
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