Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 11

  Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a modificar las bases de 
comercialización y tolerancia de recibo establecidas en las normas 
específicas cuando las condiciones de las cosechas así lo exigieren.
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