Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 27

  Dentro de cada uno de los tipos definidos en el artículo precedente, los 
maíces se clasificarán de acuerdo a su color en la siguiente forma:

a) Colorados;
b) Anaranjados;
c) Amarillos;
d) Blancos.

                          De la base de comercialización
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