MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.
La base de comercialización para la compra venta de maíz será la
siguiente:
- Granos quebrados y cuerpos extraños: 2% (dos por ciento).
- Granos dañados: 3% (tres por ciento).
De la tolerancia de recibo
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